Al reportar incapacidades en tu nomina debes tener en cuenta lo siguiente.
1. Si el empleado estuvo incapacitado todo el mes, el comprobante de nómina para el empleado se reporta así:
- El devengo básico con días en 0 y valor en 0
- El devengo incapacidad con tipo de incapacidad, 30 días y el valor que corresponda a la incapacidad
Tratándose de una incapacidad laboral de ORIGEN COMUN la EPS reconoce generalmente el 66.66% del salario cotizado a partir del 3er día de incapacidad, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el empleado no tenga salario mínimo caso en el cual deberá pagar la totalidad del salario. En caso que el empleado supere los 90 días hasta 180 días la EPS reconocerá el 50% del salario cotizado.
2. Si el empleado supera los 180 días el valor del devengo de incapacidad puede ir en valor 0.
En algunas ocasiones las empresas ofrecen auxilios si el empleado esta incapacitado, en este caso pueden agregar.
- El devengo básico con días en 0 y valor en 0
- El devengo incapacidad con tipo de incapacidad, 30 días y el valor que corresponda a la incapacidad
- El devengo auxilio con el valor Salarial o No Salarial, de acuerdo a lo definido por la empresa
3. Si el empleado estuvo solo algunos días del mes incapacitado se coloca los días del devengo incapacidad que corresponda, con la finalidad de validar que entre los días de incapacidad y el básico se completen los 30 días legalmente laborales.
Al generar o reportar una incapacidad debes tener en cuenta que hay 3 tipos de incapacidad COMUN, LABORAL Y PROFESIONAL.